Beneficios
1.- Descuentos por Pago Anticipado
En caso que se quiera pagar el total o abonar la deuda de crédito solidario, dentro de los 2 años de gracia, la ley contempla un 25% de descuento.
En caso de que ya se encuentre en cobranza su crédito solidario, el descuento máximo será de un 2,5% por cada décimo de saldo deudor (crédito por pagar).
2.- Extensión Deuda
Se aplica este término al proceso de extender en años la deuda de CFU de aquellos deudores que mantengan un monto superior a 40,00 UTM , el número de cuotas podrá aumentarse hasta 15.
3.- Causales de Extinción de la Deuda
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Por fallecimiento: En todo caso, la muerte del deudor causará la extinción de la deuda.
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Al cumplirse los 12 ó 15 años desde su exigibilidad: Siempre y cuando se haya cumplido y pagado las obligaciones debidas, el saldo deudor se condona por el solo ministerio de la Ley.
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Condonación de la Deuda: El Administrador General del Fondo Solidario podrá condonar la deuda de quienes se encuentren física o intelectualmente incapacitados en forma permanente para trabajar, circunstancia que deberá ser acreditada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente a su domicilio
4.- Certificación de la Deuda
El Administrador General certificará, cuando corresponda, la extinción de la deuda, sea por el pago efectivo del total del crédito o por otra causa legal.
5.- Suspensión de Cobro
Se suspende la obligación de pago Anual a quienes sigan estudios de magíster o doctorado, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de la Ley 19.287 y 20.572, o sea que soliciten la suspensión, previa presentación de Certificado de alumno regular.
Asimismo, se le debe suspender la cobranza a los alumnos que sigan estudios de pre-grado o se matriculen, dentro del período de gracia, en cualquier Institución de Educación Superior reconocida por el Estado.
6.- Cuota anual en base a Declaración Jurada de Ingresos
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Pagar el 5% de los ingresos anuales
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No pagan la cuota anual los deudores solteros cuyo ingreso no supere las 6 UTM mensuales.
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No pagan la cuota anual los deudores solteros con hijos reconocidos cuyo ingreso no supere las 7 UTM mensuales.
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No pagan la cuota anual los deudores casados cuyo ingreso no supere las 8 UTM mensuales.
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Pagan 3,5 UTM como cuota anual aquel deudor casado con cónyuge no deudor en que el promedio de sus ingresos sumados a los de su cónyuge es mayor o igual a 8 UTM y el ingreso promedio mensual del deudor es menor a 6 UTM .
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Pagan 3,5 UTM como cuota anual aquel deudor casado con cónyuge deudor en que el promedio de sus ingresos sumados a los de su cónyuge es mayor o igual a 16 UTM y el ingreso promedio mensual del deudor es menor a 6 UTM.
7.- Ley 20.330: Fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país
Beneficios:
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Por cada año de servicio prestado con un máximo de 3 años, podrá acceder a un monto equivalente al valor de la cuota anual que le correspondería pagar en dicho año o bien la cantidad pagada por la cuota anual anterior. Tope 16 UTM.
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Por el tercer año de servicio de manera interrumpida, podrá obtener adicionalmente un monto correspondiente a 3 veces el valor de la cuota anual o valor pagado en el año anterior. Tope 48 UTM.
Requisitos:
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Titulado de la UCN
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Ser deudor del crédito solidario Ley 19.287 y sus modificaciones
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Encontrarse al día en el pago de las deudas de crédito, al momento de postular y durante todo el período en que se preste el beneficio
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Prestar servicios remunerados en municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, asociaciones o establecimientos dependientes del Servicio de Salud de las comunas con menores niveles de desarrollo del país. (Reglamento)
Trámites a realizar:
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Solicitar Certificado emitido por el Administrador del FSCU, que acredite:
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Condición de deudor
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Haber realizado la Declaración anual de ingresos
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Monto de la cuota a pagar
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Saldo por pagar de la deuda
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Circunstancia de estar al día
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Presentar Certificado a la Intendencia Regional
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Intendencia entrega Certificado de cumplimiento de requisitos
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Deudor presenta al FSCU UCN certificado de cumplimiento de requisitos emitido por la intendencia.