Preguntas Frecuentes

¿Dónde se pagan las cuponeras?

Las cuponeras se pueden pagar en cualquier sucursal del Banco BCI a lo largo del país.
Ó en las Cajas de la Universidad Católica del Norte (Antofagasta o sede Coquimbo).


¿Cuándo comienza el cobro de los ex-alumnos deudores de los Créditos Fiscales, Universitario y Solidario?

La Ley a la cual se acogieron, indica que el cobro se hará exigible 2 años después de haber egresado o haber dejado de tener la condición de alumno regular de esta Universidad.


¿Cómo puedo pagar la cuota anual, si dónde vivo en la actualidad no hay sucursal del Banco BCI?

Si usted no tiene la opción de hacer transferencia bancaria, puede hacer un deposito en los siguientes Bancos y posteriormente enviarnos al email Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. el comprobante de depósito:

Recuerde que en el mail debe indicar claramente su nombre y rut.


¿A quiénes se les suspende la cobranza y qué documentos debe presentar para tal efecto?

En el caso que usted sea Egresado, la ley Nº 19.287 autoriza la suspensión del cobro en caso que siga estudios de Post Grado (Magíster o Doctorado) y para ello debe enviar a partir de Marzo del año respectivo el certificado de alumno regular de dichos estudios y dicho certificado debe indicar además , la fecha de inicio y termino de dichos estudios.
 


¿Cómo se determina la cuota de los deudores ley N°19.848?

Si el deudor repactó su deuda a 10 años, en Marzo de cada año se envía a su domicilio la cuponera con la cuota prefijada y el formulario de “Declaración Jurada de Ingresos“, para opte por pagar la cuota prefijada o bien presentar la DJI para que su cuota anual se determine en base al 5 % de los ingresos líquidos anuales declarados.

Si repactó a menos de 10 años, en marzo de cada año a su domicilio se envía la cuponera con la cuota prefijada, la cual esta dividida en máximo 9 subcuotas, pagaderas de Abril a Diciembre del año en cobro.


Si estoy cesante, ¿puedo suspender el cobro?

 

Ley 20.572 y 19287 : Por una sola vez y durante un período de 12 meses podrá solicitar la suspensión por cesantía sobreviniente (esto es  la producida en el período en que debe efectuarse el pago de la cuota correspondiente ) si acredita una cesantía acumulada continua o discontinua de 6 meses dentro del año calendario en que corresponda el pago de la cuota o si acredita un plazo mínimo de cesantía de tres meses, inmediatamente anteriores a la de la fecha de vencimiento de la cuota.

Documentos para acreditar cesantía, los cuales deberan presentarse desde el 1 al 12 de  Enero del año siguiente al vencimiento de la cuota:


¿Hasta cuando hay plazo para enviar el certificado de alumno regular?

El plazo para enviar el certificado vence impostergablemente el último día hábil del mes de Mayo del año respectivo.


¿Cómo puedo actualizar mi dirección?

Usted puede hacerlo llamando al fono (55) 2355900 o bien a través nuestra página: http://www.fscu.ucn.cl/


¿Dónde hay que entregar el certificado para la suspensión del cobro?

Debe ser entregado en la Administración General Fondo Solidario en:


Si pago con boleta de depósito ¿dónde debo enviarla?

Usted puede enviarla (a través de un medio seguro) a: Administración General Fondo Solidario UCN, Avda. Angamos 0610 - Antofagasta (no olvide quedarse con una fotocopia de respaldo).
O bien puede escanearla y enviarla adjunta al siguiente e-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.


Actualmente vivo aislado de los principales centros urbanos, ¿cómo puedo pagar la cuota anual?

Usted puede pagarla a través de nuestros servicios online con la opción botón de pago de los Bancos Santander  y BCI, con tarjeta de crédito (a través de la opción webpay) ó generando una boleta de deposito electrónica, por el monto que desee pagar.
O bien a través de una transferencia bancaria.


¿Qué datos necesito para hacer una transferencia bancaria?

Los datos que necesita son:

Bancos

Titular: Universidad Católica del Norte

Rut: Universidad 81518400-9

Email: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

Recuerde que en el mail debe indicar claramente su nombre y rut.


¿Si pago la totalidad de la deuda del fondo solidario, obtengo algún descuento?

Si desea pagar la totalidad de su deuda o abonar a ella, dentro de su periodo de gracia, la ley N° 19.287 contempla un 25% de descuento por pago anticipado.

Si usted ya esta en cobro, también tiene derecho a un descuento por pago anticipado. El % de descuento dependerá del año de cobro en que se encuentre y es sobre el largo plazo, no se considera la cuota del año ni las cuotas morosas.

Para mayor información usted puede contactarnos al (55) 2355900 o al email Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.


¿Cómo se determina la cuota anual de los deudores Solidarios (Ley N° 19.287)?

Si el deudor presenta la Declaración Jurada de ingresos (legalizada ante Notario y con todos los documentos que acrediten lo por él señalado) antes del último día hábil del mes de mayo, su cuota anual corresponderá al 5% de los ingresos líquidos anuales declarados.

En caso de no presentarla, en la forma y plazo señalados, la Ley 20.572 establece que se determinará una cuota fija, anual y sucesiva, que se calcula en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el número de años de cobro, según la siguiente tabla:

Saldo deudor UTM Años de cobro
Desde 0 a 50 6
Desde 51 a 100 9
Desde 101 a 200 12
201 o más 15


¿Qué montos debo considerar para la confección de la Declaración Jurada de Ingresos?

Al hacer la DJI debe colocar la suma de los ingresos que percibió mes por mes.

En el caso de los honorarios debe considerar el bruto actualizado.

Para los ingresos por concepto de sueldo, debe tomar los montos actualizados y realizar la siguiente operatoria :

Renta afecta a impto. 2da categoría – impto. único retenido + rentas exentas + rebajas por zonas extremas.

Además si es contribuyente de 1ª categoría (obligado a presentar Balance) sus ingresos son los “retiros del dueño ó socio” + sueldos y/o Honorarios


¿A los ingresos declarados puedo rebajarle algún gasto?

Para aquella persona que trabaja a Honorarios, la ley 19287 a la cual esta acogido permite rebajar mes a mes las cotizaciones que se hayan pagado de manera independiente así como la parte de cotización de salud (sólo hasta el monto legal del 7% sobre el sueldo declarado).

Además, en caso que usted hubiese pagado impuesto por los ingresos declarados ante el SII, esta ley le permite rebajar dicho pago de los ingresos declarados en el mes de Diciembre en nuestro Formulario.


¿Qué documentos debo adjuntar a la Declaración Jurada de ingresos?


Si no estoy afiliado al sistema de AFP’s, ¿Cómo puedo acreditarlo?

En ese caso, a su Declaración Jurada de Ingresos, deberá adjuntar una declaración simple notarial indicando que usted no está afiliado al sistema previsional, o bien podrá obtener un certificado de no afiliación desde la página de la Superintendecia de AFP www.safp.cl.


¿Quiénes deben presentar Balance y que montos deben considerar para la confección de la DJI?

Aquellos deudores que tributen en 1ª Categoría y estén obligados a llevar contabilidad completa.

EL monto a considerar para la confección de la “Declaración Jurada de ingresos“ (DJI) son los retiros del dueño o socio + todos los otros ingresos que haya obtenido (ya sea por concepto de sueldo u honorarios).

 

¿Cómo se determina la cuota a pagar para los deudores del Crédito Universitario (CU) y Crédito Fiscal Universitario (CFU)?

Para estos deudores el plazo a pagar es a 10 o 15 años (dependiendo del monto total del crédito) y se cobra en cuotas anuales iguales, las cuales están divididas en máximo 9 subcuotas.


¿Hasta cuándo hay plazo para pagar la cuota anual?

El plazo para pagar la cuota anual (de cualquier tipo de crédito) vence impostergablemente el último día hábil del mes de Diciembre de cada año.


¿Qué pasa si uno no paga la cuota anual en el plazo estipulado?

Aquella parte que la persona no ha pagado, al 1° de Enero del año siguiente, empieza a generar interés por mora de un 1% por mes o fracción de mes.

Los deudores morosos son informados en Dicom.

Y en Marzo de cada año, los deudores morosos son informados a la Tesorería General de la República (TGR), para que en caso que estén solicitando devolución de impuesto a la renta, le sea retenido hasta el monto informado en pago o abono a su mora.


¿Cómo puedo regularizar mi morosidad?

Si desea regularizar su mora, usted puede ponerse en contacto con esta Administración llamando al fono (55) 2355900 o bien contactándonos al email Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

Las alternativas de pago son :